Ley 10079
Busca fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años, mediante la adición de un párrafo segundo al inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que a partir de ahora deberá leerse así:
Artículo 15- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera: (…)
b) (...) Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).
Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.